RESOLUCION 905/2015
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 905/2015
Bs. As., 23/4/2015
Lunes 4 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.121 Primera Sección pagina 79
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero
de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003,
la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre
otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la
reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y
el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina
del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el
Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar
en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del
Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del
Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de
los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que
el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar
la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y
mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar
las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa,
facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan
a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar
cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad,
conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado
1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos
que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los
planes de focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que
como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará
con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos
y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que
determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada
al trabajador a su requerimiento.
ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones
ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas
diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente
se determine.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los
responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina
del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el
Organismo.
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ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y
a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en
forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras
de datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
ANEXO I
FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.
1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud
psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas
establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales
o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de
agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello
proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección
personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la
salud psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo
las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar
a la salud en el lugar de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por
el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General
de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos
planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento
de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así
también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a
saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores,
visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T.
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o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad,
el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán
acceso a todas las áreas del establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias,
agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados
por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores
y alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función
de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta
equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo,
entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad,
Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T.
oportunamente.
14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea,
para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar,
las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la
confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para
aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene
y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del
establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:
15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por
puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las
características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por
puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta
utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y
para verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración,
fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo
de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento
y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias
que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter
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paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de
vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del
establecimiento.
20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal
eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables
de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO II
FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir
en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada
con el Servicio de Medicina del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias
para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual
de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del
establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal
expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de
riesgos por puesto de trabajo.
2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo
revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el
establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
2.1. Normas generales de seguridad.
2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:
2.2.1. Organigrama operativo.
2.2.2. Capacitación del personal.
2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.
2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.
2.2.5. Coordinación con entidades externas.
2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento
de los aparatos de corte según corresponda.
2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.
2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.
2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.
2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:
2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de
Riesgos.
2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.
2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema
de intercambio.
3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:
3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias
señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad
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en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del
establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.
3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.
5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran
cambios en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis
y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos,
biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los
resultados y recomendar las mejoras necesarias.
6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo
anterior.
7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones
y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.
8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de
protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.
9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.
9.2. Plan de evacuación ante emergencias.
9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.
9.4. Riesgo eléctrico.
9.5. Autocontrol preventivo.
9.6. Manejo seguro y responsable
9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación
confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.
11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios
electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el
responsable del Servicio considere apropiados.
12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro
método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de
la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se
indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas
y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.
La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de
su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador
o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas
y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo,
contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro
y medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de
su competencia.
14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en
caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas
intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio
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de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas
básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.
15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de
actividades.
15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección
personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.
15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.
15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas
con las funciones específicas del Servicio.
15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento
facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan.
15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el
Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento,
estar suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente
ante su requerimiento.
17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a
quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, como así también los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores,
deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable
del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO III
FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de
cada establecimiento, además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para
llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención
de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con
el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud
del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su
resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del
cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de
enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la información
confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/
patológicos, procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias
médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el
responsable del Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo,
para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.
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4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales
en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos
previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador
para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado
y/o con enfermedad profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos
los datos personales y laborales del trabajador.
11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en
tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas
de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad
profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas
que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante
contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a
quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas
que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas
de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones
de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de
ello en la correspondiente historia clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral
de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que
deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos
5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador.
Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de
Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
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16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.
16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado
en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio.
La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en
el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad
competente y para el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien
él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo,
las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición
del paciente y las circunstancias lo requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable
del Servicio las novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.
20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando
al responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el
Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los resultados
del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y
promoción de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del
Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
e. 04/05/2015 N° 31657/15 v. 04/05/2015
#F4837070F